Recurso Queja Nº 1 - DADI, JORGE MARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El perito contador impugnó el archivo de su informe pericial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la queja por falta de fundamentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El perito contador José María Dadi fue designado para realizar una liquidación en estos autos. Presentó el informe pericial, pero el juzgado ordenó archivarlo por incumplimiento de las formalidades del art. 469 del CPCCN.
- Dadi interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, que fueron desestimados. Luego interpuso recurso de queja.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió desestimar la queja. Consideró que Dadi no expuso y precisó adecuadamente los argumentos que justificaran considerar errónea la denegación del recurso de apelación. Si bien cuestionó la aplicación del art. 469 CPCCN en tiempos de digitalización, la Cámara señaló que dicho recaudo es impuesto por ley y resulta necesario para el conocimiento del tribunal y las partes sobre la aceptación de la pericia.
- La Cámara consideró que la omisión de Dadi de aceptar el cargo pericial fue la causa de las consecuencias de las que se quejaba, por lo que su planteo no resultaba admisible.
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