GRUPOS INTEGRADOS SA c/ EN-AFIP-DGA s/AMPARO LEY 16.986
Tribunal reduce honorarios de abogado en proceso por amparo contra AFIP. Confirma los criterios de la Ley de Aranceles para fijar emolumentos en instancia de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II resolvió un incidente sobre regulación de honorarios en un proceso de amparo promovido por Grupos Integrados SA contra la AFIP-DGA.
El tribunal consideró los lineamientos del art. 48 de la Ley 27.423, que fija un mínimo de honorarios en amparos, así como lo dispuesto en los incisos b) a g) del art. 16 de dicha ley. Atendiendo a la etapa cumplida del pleito, redujo los honorarios del abogado de la actora a la suma de $109.200 (10,5 UMA) por la actuación de primera instancia.
Asimismo, reguló en $32.760 (3,15 UMA) los emolumentos del letrado por su actuación en la instancia de alzada, dado el resultado obtenido. Dispuso que el IVA integre las costas y deba adicionarse a los honorarios cuando el profesional revista la calidad de responsable inscripto.
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