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BURGOS, GERONIMO ARIEL (TF 27393-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Fisco interpuso recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal que revocó la multa impuesta por supuesta subfacturación en exportaciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que no se acreditó cabalmente la irrealidad de los precios declarados.

Prueba Carga de la prueba Recurso directo Infraccion Codigo aduanero Valor en aduana Subfacturacion Precios declarados


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional

¿A quién se demanda?

Molinos Panamericanos SA y Gerónimo Ariel Burgos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal que revocó multa por supuesta subfacturación en exportaciones La Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró que si bien el informe aduanero cuestionaba los precios declarados por la empresa exportadora, esta brindó explicaciones y prueba sobre los mismos, sin que el Fisco lograse acreditar cabalmente la irrealidad de esos valores. Por ello, no corresponde aplicar la sanción infraccional, dado que en materia penal tributaria no puede presumirse la falsedad del precio declarado, sino que debe quedar suficientemente acreditada. Fundamentos relevantes: "Este tribunal tiene dicho que la configuración de la infracción prevista en el artículo 954 del Código Aduanero queda condicionada a la concurrencia de dos elementos sin los cuales no puede considerarse, desde el punto de vista objetivo, que exista conducta reprochable: a) la constatación de una diferencia entre la declaración de la mercadería que es objeto de una operación o destinación aduanera, y el resultado de la comprobación física o documental que realice el servicio aduanero; y b) que esa inexactitud produzca, o pueda producir, alguna de las consecuencias previstas en los incisos a, b, o c de la norma." "Si bien es cierto lo afirmado por el recurrente, en cuanto a que en el estudio de valor se examinaron también los costos de producción informados por la propia empresa y se concluyó que sus márgenes de utilidad durante los meses correspondientes a las operaciones cuestionadas habían sido negativos o practicamente nulos, no es menos cierto que un precio inferior al costo de producción puede responder a una necesidad comercial y que el servicio aduanero no reunió ningún elemento de juicio que corroborase que el exportador cobró más por la venta de la mercadería."

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