Incidente Nº 1 - ACTOR: OTAZO, GERARDO NICOLAS Y OTRO DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN - CAMBIO DE DESTINO s/INC APELACION
Los actores promovieron una acción de amparo para obtener el cambio de destino de uno de ellos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar por considerar que no se configuraron los requisitos para su procedencia.
- Actores: Gerardo Nicolás Otazo y Yamila Rocío Ferreira, por sí y en representación de sus hijos menores
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener el cambio de destino del co-actor Otazo al Escuadrón 15 "Bajo Paraguay" en Formosa para convivir con su familia
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada por considerar que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado, ya que la junta médica evaluó que la esposa discapacitada del actor puede ser atendida en el destino actual o en cualquier parte del país, por lo que no resultaba procedente el cambio de destino pretendido. Además, se consideró que dada la brevedad de los plazos del amparo y el estado avanzado del proceso principal, no se configuraba el requisito del peligro en la demora.
Fundamentos relevantes:
- "la junta médica, luego de evaluar los antecedentes sanitarios y de examinar a la señora Ferreira -cónyuge del cabo Otazo-, consideró que ella podía ser atendida y tratada en el actual destino de su esposo o en cualquier parte del país donde contara con centros médicos y especialistas para atender sus patologías, y que, por tal motivo, se dispuso que no resultaba procedente el cambio de destino pretendido."
- "Este Tribunal ha sostenido que la inminencia del dictado de una sentencia dentro del breve plazo que establece la ley de amparo, excluye totalmente los presupuestos básicos indispensables como para que se justifique conceder la medida cautelar solicitada."
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