DIAZ FERNANDO LUIS c/ EN-M° SEGURIDAD-PNA-DTO 1246/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara fija los honorarios de la letrada apoderada en el marco de la ejecución de una sentencia.
- Quién demanda: No se menciona
¿A quién se demanda?
No se menciona
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se menciona el objeto principal de la demanda, sino que se trata de una ejecución de sentencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, fija los honorarios de la Dra. Silvia Sara Ramírez en 1,56 UMA (equivalente a $16.250) por su actuación en la ejecución de sentencia. Aclara que, en caso de que la profesional acredite ser responsable inscripta en el IVA, se deberá adicionar el monto correspondiente a dicho tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que la fijación de honorarios se realiza teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sentencia y que no se opusieron excepciones. Hace referencia a los artículos 16, 19, 20, 21, 29 y 41 de la Ley 27.423 como sustento normativo para la regulación de honorarios. Asimismo, invoca la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que el IVA sobre los honorarios debe ser soportado por la parte condenada en costas.
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