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PFA c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala III confirmó los honorarios fijados en la anterior instancia, estableciendo los emolumentos del abogado en base a pautas análogas a la legislación anterior.

Honorarios Ley 27 423 Abogados Ley 21 839 Camara contencioso administrativa federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Policía Federal Argentina promovió un proceso de conocimiento contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. En la decisión, la Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala III se pronunció sobre los honorarios de los abogados de la parte actora. Respecto a los honorarios, la Cámara señaló que:
- Corresponde incluir en los emolumentos el porcentaje contemplado en el art. 21 de la Ley 27.423, con la adición de lo previsto en el art. 20 de la misma ley.
- El art. 47 de la Ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo, por lo que no hay regulación específica sobre los porcentuales mínimo y máximo para incidentes. Por lo tanto, corresponde aplicar como pauta orientadora el criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, Ley 21.839).
- Teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, se confirman los honorarios fijados en la anterior instancia y se establecen los emolumentos del abogado en 14,19 UMA (equivalentes a $147.600).

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