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FERNANDEZ, DAMIAN ALFREDO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal no está sujeto al requisito de agotar la vía administrativa previa para acceder a la instancia judicial contencioso-administrativa. La Cámara confirmó el rechazo de dicha excepción.

Servicio penitenciario federal Fuerzas de seguridad Agotamiento de la via administrativa Ley 19 549 Accion contencioso administrativa


¿Quién es el actor?

Damián Alfredo Fernández

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la resolución que había rechazado la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en el precedente "Daus" que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso-administrativa previstos en la Ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, entre las que se encuentra el Servicio Penitenciario Federal. Por lo tanto, no correspondía exigir el previo agotamiento de la vía administrativa.

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