NAPPAS SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 9994V Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La firma actora promovió una medida cautelar que fue admitida en primera instancia. La Cámara declara inoficioso pronunciarse sobre la apelación del Estado Nacional por el desistimiento de la acción por parte de la actora.
¿Quién es el actor?
Nappas S.R.L.
¿A quién se demanda?
E.N. – M. Desarrollo Productivo – Secretaría Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar respecto de la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) 22001SIMI209994V.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara inoficioso pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el Estado Nacional, debido al desistimiento de la acción por parte de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean posteriores al recurso, pues el Tribunal tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual." "En tales condiciones —y sin perjuicio de lo que se decida en la instancia de origen respecto del desistimiento del proceso—, los claros términos de la presentación de la actora hacen aplicable la doctrina emergente de Fallos: 315:123, cuyos términos estipulan que el Tribunal no deba entender en el recurso, por cuanto la ausencia de un interés, exteriorizado por el beneficiario del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento requerido de esta Alzada."
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