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TRIARG SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 321680H Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa Triarg S.A. apeló la resolución que declaró abstracto el proceso cautelar solicitado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión.

Recurso de apelacion Retroactividad Importaciones Proceso cautelar Simi Derogacion normativa Derecho al comercio


¿Quién es el actor?

Triarg S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspender los efectos de una serie de reglamentos y ordenar a los co-demandados que se abstengan de exigir el estado "SALIDA" de la declaración del SIMI 21001SIMI321680H.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia declaró abstracto el proceso precautorio, debido a la derogación del plexo normativo cuestionado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La empresa recurrente alegó que el juez de primera instancia aplicó retroactivamente la resolución general que derogó las normas impugnadas, conculcando sus derechos subjetivos. También sostuvo que la imposibilidad de importar mercadería le obstaculizaría el normal funcionamiento de su giro comercial, derivando en el "inminente cierre de la empresa".
- La Cámara remitió a los términos y conclusiones del precedente "Walplo S.R.L." (Expte. 42808/22), resuelto el 29/11/2022.
- Por lo expuesto, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución apelada, con costas de Alzada por su orden.

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