CERDAN, ANGELO DANTE Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Mayor General de la Armada promovió recurso de revocatoria con apelación subsidiaria contra la resolución que ordenó efectuar el pago de las acreencias reconocidas judicialmente directamente en la cuenta bancaria de los actores. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada.
- Actores: CERDAN, ANGELO DANTE Y OTROS
¿A quién se demanda?
EN-M DEFENSA-ARMADA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de acreencias judiciales reconocidas a favor del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria promovido por el Estado Mayor General de la Armada y confirmó la resolución apelada.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La Acordada 1/2020 de esta Cámara dispuso que el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar en actividad y en retiro, debe efectuarse directamente en la cuenta bancaria donde aquéllos perciben sus haberes, mediante transferencia bancaria efectuada por la Contaduría General del Ejército.
- Dicha Acordada fue dictada a raíz de una presentación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino, quien advirtió demoras sustanciales entre el depósito efectuado por la Tesorería General de la Nación y la percepción efectiva por parte de los actores, afectando el carácter alimentario de los créditos.
- El planteo del Estado Mayor General de la Armada no configura un agravio concreto, ya que la implementación del pago directo se inserta adecuadamente en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia establecido por la Corte Suprema.
- Diversas Salas de esta Cámara se han pronunciado en igual sentido, confirmando la aplicación de la Acordada 1/2020.
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