CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la liquidación aprobada, al considerar que la misma contenía un cálculo de intereses sobre intereses (anatocismo) que no era procedente.
¿Quién es el actor?
Carreteras Centrales de Argentina SA
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una acreencia por certificados de obra y anticipos financieros
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada, que había aprobado la liquidación presentada por la actora, al considerar que la misma contenía un cálculo de intereses sobre intereses (anatocismo) que no era procedente. Señaló que el anatocismo sólo es admisible cuando, liquidada la deuda, el deudor es intimado de pago y resulta moroso, lo que no se configuró en este caso. Por lo tanto, correspondía revocar la resolución apelada y remitir la causa a la instancia de origen para que se practique una nueva liquidación conforme a lo establecido. Fundamentos relevantes: "En el particular no se configuró el supuesto anteriormente referido, no resulta procedente el anatocismo pretendido por la actora. Por lo tanto, corresponde revocar la resolución apelada que aprobó la liquidación acompañada por la actora a fs. 1382/1386, de la que resulta que había tomado como base de cálculo la suma de $139.378.837,40, que ya contenía los intereses calculados oportunamente por el perito contador al 18 de marzo de 2019." "El hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes, como ocurre en autos, no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado (conf. Art. 150, apartado 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva."
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