Recurso Queja Nº 2 - c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de queja contra la ampliación de demanda ordenada por el juez de primera instancia. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso por haberse desistido de la acción principal.
¿Quién es el actor?
CREED S.R.L.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación
- Objeto de la demanda: Ampliación de demanda ordenada por el juez de primera instancia
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de queja interpuesto por el Ministerio, ya que la jueza de primera instancia tuvo a la actora por desistida de la acción y dispuso el archivo de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso, disponga su sustanciación." "En tales condiciones, toda vez que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros) corresponde declarar inoficioso el tratamiento del recurso de queja en examen."
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