CORDARA, EMILIO ANDRES Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión de suplementos salariales en el haber mensual. La Cámara modificó la sentencia y limitó el reconocimiento de los suplementos hasta su derogación.
Inclusión de los suplementos "Función Técnica de Apoyo" y "Función Policial Operativa" en el haber mensual como remunerativos y bonificables, y pago de las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto admite la demanda respecto de los suplementos efectivamente percibidos por los actores.
- No corresponde incluir los suplementos "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones" a partir de su derogación por el Decreto 142/22.
- Se modifica la sentencia en cuanto a la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara remite a lo resuelto en el precedente "Torrez" respecto a la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos.
- Cita el fallo de la CSJN en "Di Nanno" que se pronunció sobre los mismos suplementos.
- Señala que los suplementos derogados por el Decreto 142/22 no deben incluirse en el haber desde su supresión.
- Respecto a costas, se aparta del principio de la derrota por la naturaleza de la cuestión, distribuyéndolas en el orden causado.
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