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NOCEDA, NIDIA TERESA c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió demanda contra la AFIP por la inconstitucionalidad de las normas que la obligan a tributar Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de tales normas.

Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Derechos fundamentales Jubilados Capacidad contributiva Ley 27 360 Cipdhpm

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Nidia Teresa Noceda, de 73 años de edad, promovió demanda contra el Estado Nacional
- AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de dichas normas, ordenando a la AFIP abstenerse de efectuar retenciones del impuesto sobre los haberes previsionales de la actora. La Cámara confirmó la sentencia apelada. Sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente "García" estableció que resulta insuficiente la capacidad contributiva como parámetro para gravar los haberes previsionales de los jubilados, debiendo ponderar la vulnerabilidad vital de este colectivo. Siendo que la actora tiene 73 años y percibe una jubilación, resultan aplicables los parámetros fijados en dicho precedente.

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