ACOSTA, JOSE ALBERTO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - LEY 21965 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió recurso de apelación contra la denegatoria de la medida cautelar de pago anticipado del haber de retiro. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución apelada, sin imponerle costas al actor.
Pago anticipado del haber de retiro, denegado mediante resolución 323/22
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que había denegado la medida cautelar. Consideró que el actor no demostró la urgente necesidad ni la fuerte probabilidad de que tenga derecho al cobro anticipado, dado que cuenta con 47 años y no acreditó su situación laboral actual. Si bien la demandada no contestó el informe requerido, ello no afecta la validez de la resolución denegatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) La medida cautelar no procede ante una mera verosimilitud del derecho, sino que requiere una fuerte probabilidad de que el derecho exista. Ello no se verifica en el presente caso, ya que el actor cuestionó la interpretación de la normativa previsional realizada en la resolución 323/22. 2) No se advierte que la denegatoria de la medida cautelar impida obtener un pronunciamiento definitivo útil. El actor no acreditó que el pago anticipado sea indispensable para evitar un perjuicio grave e irreparable. 3) Si bien el informe previo de la demandada no fue presentado, ello no afecta la validez de la resolución denegatoria, ya que dicho informe es facultativo.
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