FRETTE, JUAN MANUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda para que se reliquiden las compensaciones por cambio de destino tomando como base el haber de Teniente General y computando los incrementos dispuestos por el decreto n° 1305/12. La Cámara confirmó la decisión en primera instancia y ordenó la reliquidación solicitada.
Reliquidación de las compensaciones por cambio de destino tomando como base el haber de Teniente General e incluyendo los incrementos del decreto n° 1305/12
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordena reliquidar las compensaciones tomando como base el haber de Teniente General e incluyendo los incrementos del decreto n° 1305/12, salvo respecto de los suplementos derogados por el decreto n° 780/2020 a partir del 1/10/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que los suplementos creados por el decreto n° 1305/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben incluirse en el cálculo de la compensación por cambio de destino. El plazo de prescripción aplicable es decenal hasta la entrada en vigencia del CCyC, y quinquenal para los hechos posteriores.
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