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FRETTE, JUAN MANUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para que se reliquiden las compensaciones por cambio de destino tomando como base el haber de Teniente General y computando los incrementos dispuestos por el decreto n° 1305/12. La Cámara confirmó la decisión en primera instancia y ordenó la reliquidación solicitada.

Remuneracion Plazo de prescripcion Compensacion por cambio de destino Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Caracter remunerativo y bonificable Decreto 1305 12

Reliquidación de las compensaciones por cambio de destino tomando como base el haber de Teniente General e incluyendo los incrementos del decreto n° 1305/12

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordena reliquidar las compensaciones tomando como base el haber de Teniente General e incluyendo los incrementos del decreto n° 1305/12, salvo respecto de los suplementos derogados por el decreto n° 780/2020 a partir del 1/10/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que los suplementos creados por el decreto n° 1305/12 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben incluirse en el cálculo de la compensación por cambio de destino. El plazo de prescripción aplicable es decenal hasta la entrada en vigencia del CCyC, y quinquenal para los hechos posteriores.

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