BRIOZZO, MARCELO GUSTAVO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El jubilado promovió demanda para declarar inconstitucional la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ordenó el reintegro de lo retenido a partir de los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses a la tasa establecida por la normativa vigente.
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y reintegro de las sumas retenidas
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando el reintegro de lo retenido, con intereses desde la interposición de la demanda, a la tasa prevista por la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara aplicó la doctrina sentada por la CSJN en el precedente "García, María Isabel", considerando que el actor, por su condición de jubilado, pertenece al colectivo vulnerable que merece un tratamiento diferenciado. Asimismo, determinó que el trámite previsto por el art. 81 de la Ley 11.683 no es exigible dada la situación de vulnerabilidad del actor.
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