TEGLIA, CARLOS AUGUSTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de la aplicación del decreto 2140/13. La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II modificó la sentencia de primera instancia y estableció que las diferencias salariales deben calcularse desde la entrada en vigencia del decreto.
Diferencias salariales derivadas de la aplicación del decreto 2140/13
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor. Modificó la sentencia de primera instancia y estableció que las diferencias salariales deben calcularse desde la entrada en vigencia del decreto 2140/13 (1/1/14), en lugar de los 2 años previos a la interposición del reclamo administrativo. Confirmó la distribución de costas en el orden causado.
Fundamentos principales:
- El art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial establece un plazo de prescripción bienal para el reclamo de diferencias salariales. Sin embargo, al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley el plazo se encontraba en curso, por lo que corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el art. 4027 del Código Civil anterior, contado desde la entrada en vigencia del decreto 2140/13.
- No corresponde pronunciarse sobre el traspaso del personal a la órbita del GCBA, por tratarse de una cuestión eventual y no haber formado parte de la contienda.
- Las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas hasta el momento del efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895.
- Se confirma la distribución de costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
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