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TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ EN-AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Organismo público demandado apela regulación de honorarios profesionales. La Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados.

Regulacion de honorarios Ley 27 423 Unidades de medida arancelaria Agencia de acceso a la informacion publica Telefonica moviles argentina s a

¿Qué se resolvió en el fallo?

La empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. promovió demanda contra la Agencia de Acceso a la Información Pública. En la presente sentencia, la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios de la abogada Patricia Laura Beltrame, quien representó a la Agencia de Acceso a la Información Pública. La Cámara considera que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión, corresponde regular los honorarios de la abogada en la suma de $ 73.376,52, equivalentes a 5,88 Unidades de Medida Arancelaria (U.M.A.). La regulación debe efectuarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá adicionarse conforme a la situación de la profesional frente a dicho tributo.

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