TENCA, OSVALDO ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó la inconstitucionalidad de normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el cobro de retenciones sobre su haber previsional. La Cámara modificó la sentencia y ordenó remitir el expediente a la justicia federal con competencia en el domicilio fiscal del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Osvaldo Alberto Tenca, promovió demanda contra la AFIP solicitando que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 24, 26, 30 y 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en consecuencia, que se ordene el cese de los descuentos sobre su haber previsional, con reintegro de las sumas retenidas. La jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la AFIP, por considerar que el domicilio fiscal del actor se encontraba fuera de la jurisdicción del tribunal.
En disidencia, los jueces de la Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V concluyeron que, de conformidad con la jurisprudencia del tribunal, la competencia debe determinarse en función del domicilio fiscal del contribuyente, que en este caso se encuentra en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, revocaron la resolución apelada en cuanto ordenaba el archivo de las actuaciones y dispusieron remitir el expediente a la justicia federal con jurisdicción en Mar del Plata.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El domicilio fiscal del contribuyente es el criterio para determinar la competencia, en virtud del artículo 5 inciso 3 del CPCCN.
- Conforme a la Ley 11.683, el domicilio fiscal de las personas físicas debe ser su domicilio real.
- La pretensión del actor no se agota en la mera declaración de inconstitucionalidad, sino que incluye una condena de restitución de las sumas retenidas, cuyos efectos se proyectarán en el ámbito territorial de su domicilio fiscal.
- La jurisprudencia del tribunal ha establecido que el fuero federal es competente cuando la AFIP es demandada, más allá de su domicilio.
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