ARCE, SUSANA DEL CARMEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda para que se incorporen con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por los decretos 836/08 y 2140/13. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda respecto del suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria.
- Actores: Susana del Carmen Arce, Rosa Sandra Leguizamón, Rubén Ramón Ríos, Nahuel Facundo Cañete, Mario Martín Decarre, Marcelo Javier Ozan, Emanuel Paulo Germinario, Eliana Gisele Barreto y Andrés Leguizamón
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por los decretos 836/08 y 2140/13
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda respecto del suplemento por "exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria" creado por decreto 2140/13, ordenando su inclusión en el haber de los actores con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas. Se revocó la sentencia en cuanto había incluido el suplemento por "actividad riesgosa" creado por decreto 836/08, al no haber sido reclamado por los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara concluyó que el suplemento por "exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria" debe tener carácter remunerativo y bonificable por ser percibido por la gran mayoría del personal y constituir una parte sustancial de la remuneración.
- Respecto al suplemento por "actividad riesgosa", la Cámara revocó su inclusión por no haber sido reclamado por los actores, manteniendo el principio de congruencia.
- Se establecieron pautas para la liquidación y pago de las diferencias salariales adeudadas, conforme criterios jurisprudenciales de la CSJN.
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