CANCINOS SONIA ELIZABETH c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora cuestionó la responsabilidad concurrente establecida por el juez de primera instancia, argumentando que corresponde una responsabilidad solidaria. La Cámara revocó parcialmente la decisión y aclaró que los codemandados deben abonar el total de la condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Sonia Elizabeth Cancinos demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios. En primera instancia se determinó que la responsabilidad de los condenados era de tipo concurrente. La actora apeló esta decisión, argumentando que correspondía una responsabilidad solidaria entre los codemandados, de acuerdo al artículo 1751 del Código Civil y Comercial. La Cámara señaló que la sentencia definitiva ya había establecido la responsabilidad concurrente, lo cual es un pronunciamiento firme. No obstante, aclaró que en las obligaciones concurrentes, el acreedor tiene derecho a reclamar el pago total a cualquiera de los codeudores, de forma simultánea o sucesiva, según los artículos 851 y 852 del Código Civil y Comercial. Por lo tanto, revocó la decisión del juez de primera instancia y ordenó que la actora pueda reclamar el pago total de la condena a todos los condenados.
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