PITTON, MARTIN MIGUEL Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL (EXP. 29161/16) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Abogados sancionados por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal apelan la resolución que les impuso la sanción de Llamado de Atención por infracción a deberes éticos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los abogados Martín Miguel Pitton y Martín Pinto Kramer fueron sancionados por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con la sanción de "Llamado de Atención" por haber presentado escritos judiciales con firmas que no pertenecían a su cliente, la Sra. Arrieta, infringiendo así los deberes de lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio de la profesión. Los abogados apelaron la sanción, alegando irregularidades en el procedimiento, falta de determinación de la conducta reprochable y prescripción de la acción disciplinaria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y confirmó la sanción impuesta, considerando que los letrados incumplieron su deber de control y verificación de las firmas incluidas en los escritos presentados, lo cual constituye una falta ética grave que afecta el decoro profesional y la administración de justicia, sin que prosperen los argumentos de los apelantes.
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