Logo

CHOQUE, HECTOR DAMIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado demandado apeló la aprobación judicial de una liquidación de intereses. La Cámara admitió parcialmente el recurso y dejó sin efecto la intimación de pago.

Intereses Recurso de apelacion Estado nacional Liquidacion Presupuesto Pago de condenas

Cobro de intereses correspondientes a una liquidación aprobada judicialmente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada, dejando sin efecto la intimación de pago. Reconoció que la demandada se encuentra en plazo para cancelar la deuda de acuerdo a la normativa vigente sobre presupuesto y pagos al Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.982 y el artículo 132 de la ley 11.672 establecen un mecanismo específico para el pago de condenas al Estado, que implica la previsión presupuestaria anual.
- Al momento de la aprobación de la liquidación, la demandada manifestó que el monto adeudado fue incluido en la previsión presupuestaria para 2022, por lo que el pago debe realizarse durante ese ejercicio.
- La Cámara señaló que no ha vencido el plazo legal para que el Estado cancele la deuda, por lo que no corresponde la intimación de pago dispuesta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar