EN - M DE DEFENSA - FAA c/ DOMINGUEZ, EDUARDO s/LANZAMIENTO LEY 17.091
La Fuerza Aérea Argentina promovió demanda de desalojo contra un ocupante de una vivienda militar. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la incompetencia del juzgado de primera instancia para entender en el caso.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina)
¿A quién se demanda?
Eduardo Daniel Domínguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo de una vivienda militar ubicada en la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la incompetencia del juzgado de primera instancia para entender en el caso, y ordenó remitir los autos a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 5 del CPCCN establece que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales puede ser prorrogada por conformidad de las partes. Sin embargo, en este caso la relación entre las partes y el objeto principal (restitución del bien) impiden calificar de "exclusivamente patrimonial" al objeto del proceso, por lo que la prórroga invocada carecería de eficacia.
- Conforme al artículo 5 del CPCCN, la competencia corresponde al lugar donde deba cumplirse la obligación, que en este caso es el domicilio del inmueble (localidad de José C. Paz), no la jurisdicción del juzgado a quo.
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