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CROCCO CONSTRUCCI0NES SA Y OTRO c/ EN-DNV-RESOL 365/97 405/99 777/01 s/CONTRATO OBRA PUBLICA

Las empresas contratistas demandaron a la Dirección Nacional de Vialidad por intereses moratorios de certificados de obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia determinando que la deuda no se encuentra consolidada y los intereses moratorios deben computarse desde el reclamo administrativo.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Consolidacion de deuda Certificados de obra Contrato de obra publica Dnv


- Actores: Crocco Construcciones SA y La Beatriz SA

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses moratorios por atraso en el pago de certificados de obra de los contratos de las Rutas Nacionales 144 y 151

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. Determinó que la deuda por intereses no está consolidada y que éstos deben correr desde el reclamo administrativo, no desde el vencimiento de los certificados. Extractos relevantes: "La deuda pretendida por la actora y reconocida en la sentencia apelada no se encuentra consolidada. Ello es así con arreglo a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Ute Sade-Skanska SA-Todini Costruzioni Generali Spa c/ ENDNV-resol. 405/99 777/01 (expte. 5402 y 5403/04) s/ proceso de conocimiento" (...)" "Asiste pues, razón a la DNV en cuanto afirma que no corren intereses moratorios mientras el acreedor no inste su reclamo y, mediante interpelación fehaciente, ponga en mora al deudor."

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