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TORRES, CARLOS HERNAN Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal apeló el embargo decretado sobre sus fondos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la medida cautelar por existir un procedimiento legal específico para el cobro de acreencias contra el Estado.

Estado nacional Ley 23 982 Inembargabilidad de fondos publicos Ley 11 672 Cobro de acreencias Ley 24 624 Procedimiento legal


¿Quién es el actor?

Carlos Hernán Torres y otro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el embargo decretado en primera instancia, considerando que la demandada contaba con plazo legal para cancelar la deuda de conformidad con los artículos 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 132 de la Ley 11.672. Asimismo, advirtió que el tribunal de grado omitió proveer oportunamente el pedido de levantamiento del embargo, una vez que la demandada acreditó el pago de la deuda. Los fundamentos principales fueron:
- La ley establece un procedimiento específico e ineludible para el cobro de acreencias contra el Estado, basado en la inembargabilidad de los fondos públicos.
- La demandada contaba con plazo legal para cancelar la deuda, por lo que resulta irrazonable decretar un embargo.
- Una vez acreditado el pago, el tribunal debió levantar el embargo oportunamente.

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