SUAREZ, MARIA CLOTILDE c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La actora promovió demanda por exilio forzado durante la última dictadura militar. La Cámara Contencioso Administrativo Federal reconoció el beneficio solicitado por el exilio padecido.
Obtener el beneficio previsto por la Ley 24.043 por exilio forzado durante la última dictadura militar
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso directo y se reconoció el beneficio solicitado por el exilio padecido entre el 14 de julio de 1980 y el 10 de diciembre de 1983.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se tuvo por acreditado el temor fundado que llevó al exilio forzoso de la actora, a la luz de la prueba aportada (certificado de ACNUR, testimonios, menciones en legajos de inteligencia de su cónyuge).
- Conforme jurisprudencia de la CSJN, el reconocimiento del ACNUR como refugiado basta para tener por acreditada la situación de exilio forzado.
- Se aplicó el principio de la duda a favor del beneficiario para determinar el período indemnizable, entre el 14 de julio de 1980 y el 10 de diciembre de 1983.
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