TANGO PAMPA SRL-TF 48062-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Contribuyente interpone recurso directo contra la Dirección General Impositiva, el tribunal declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal.
¿Quién es el actor?
Tango Pampa SRL
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la Dirección General Impositiva
¿Qué se resolvió?
Se declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal. De acuerdo a lo establecido en el art. 310 inc. 2° del CPCCN, la caducidad de la instancia se produce cuando no se insta el curso del proceso dentro de los 3 meses en segunda o tercera instancia y en los incidentes. En el caso, la última actuación que impulsó el proceso fue la providencia del 11/11/22 donde se ordenó correr traslado del recurso extraordinario. Desde entonces, ha transcurrido en exceso el plazo de 3 meses sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, por lo cual corresponde declarar la caducidad de la instancia. La finalidad del instituto de la caducidad de la instancia excede el mero beneficio de los litigantes y propende a la agilidad del reparto de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones.
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