LOPEZ, LUIS ROBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Fisco solicitó aclaratoria sobre el cómputo de intereses en la sentencia que ordenó reintegrar retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haber previsional. La Cámara resolvió que los intereses corren desde la fecha de interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Roberto López, promovió demanda contra la AFIP para que se le reintegraran las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. En la sentencia del 28/3/2023, la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, confirmó lo decidido en primera instancia y ordenó a la AFIP reintegrar al actor las retenciones efectuadas en los 5 años previos a la interposición de la demanda, con más intereses desde el 18/6/2021 hasta el efectivo pago. El Fisco solicitó aclaratoria respecto al momento a partir del cual deben computarse los intereses por las retenciones posteriores a la demanda. La Cámara resolvió que los intereses deben computarse desde que cada retención fue practicada, una vez iniciada la acción judicial, de acuerdo a las tasas previstas en las resoluciones 598/2019 y 559/2022.
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