GOMEZ, JORGE DANIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación del suplemento por Función Policial Operativa a su salario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de hacer lugar a la demanda.
Incorporación del suplemento por "Función Policial Operativa" al salario del actor, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Consideró que el suplemento tiene carácter generalizado y representa una parte sustancial de la remuneración policial, por lo que corresponde computarlo como parte del salario.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en el precedente "Di Nanno, Camilo" que el suplemento por "Función Policial Operativa" tiene carácter generalizado y representa entre 15,68% y 30,68% del salario bruto, por lo que corresponde computarlo como remunerativo y bonificable.
- Si bien el Decreto 142/2022 derogó el 380/17 que creó el suplemento, durante la vigencia de este último el actor tenía derecho a percibirlo.
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