CHAMORRO, CARLOS DELFOR Y OTRO c/ EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores promovieron demanda para declarar la inconstitucionalidad de normas que gravan las jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia al disponer que los intereses se computen a partir de la interposición de la demanda.
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 79, inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que gravan los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, confirmando lo resuelto en primera instancia. Sin embargo, modificó el pronunciamiento en cuanto al momento a partir del cual se deben computar los intereses, limitándolos a la fecha de interposición de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de normas similares en el precedente "García, María Isabel" (Fallos 342:411), al entender que gravar las jubilaciones sin considerar la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios viola el principio de igualdad.
- Los actores, por su avanzada edad (88 y 84 años), se encuentran en una situación de vulnerabilidad que justifica aplicar el criterio del fallo "García".
- Respecto a los intereses, corresponde que se computen a partir de la interposición de la demanda, y no desde cada retención, conforme la jurisprudencia de la Sala.
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