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FAUSTINO, MARIO LUIS Y OTROS c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los jubilados y pensionados promovieron demanda por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro por los 5 años anteriores a la demanda, con intereses a la tasa pasiva del BCRA hasta el 01/09/2022 y a la tasa prevista por la Resolución 559/2022 del Ministerio de Economía desde esa fecha.

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- Actores: Jubilados y pensionados (Mario Luis Faustino, Pedro Miguel Muñoz)

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios, y reintegro de lo retenido

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la AFIP en el fondo, pero modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de reintegro, ordenando el reintegro por los 5 años anteriores a la demanda, y en cuanto a la tasa de interés aplicable, la que será la pasiva del BCRA hasta el 01/09/2022 y la prevista en la Resolución 559/2022 del Ministerio de Economía desde entonces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara aplicó el criterio de la Corte Suprema en "García, María Isabel" sobre la necesidad de un trato diferenciado para jubilados y pensionados en situación de vulnerabilidad. Respecto al plazo de reintegro, consideró aplicable el plazo de prescripción de 5 años de la Ley 11.683. En cuanto a la tasa de interés, aplicó la jurisprudencia de la Sala sobre la tasa pasiva del BCRA y la tasa de la Resolución 559/2022.

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