JOSE J CHEDIACK SAICA c/ EN-DNV- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La firma actora promovió demanda por cobro de intereses moratorios por pago tardío de certificados de obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y estableció los criterios para computar la mora en el pago de los certificados y fondos de reparo.
¿Quién es el actor?
José J. Chediack S.A.I.C.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $9.201.887,90 en concepto de intereses moratorios por pago tardío de certificados de obra y fondos de reparo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la mora debe computarse conforme los plazos previstos en la Resolución DNV 982/2003 y el Pliego de Condiciones Generales. Se mantuvo la aplicación de la tasa prevista en el art. 48 de la Ley 13.064 para el cálculo de los intereses.
- Principales fundamentos:
- La firma actora consintió los criterios de la DNV sobre cómputo de vencimientos.
- Resolución DNV 982/2003 es aplicable y fija plazos para presentación de facturas y pólizas.
- Art. 48 Ley 13.064 dispone la aplicación de tasa fijada por Banco Nación para descuentos sobre certificados.
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