GODOY, HECTOR EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda por inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias y reintegro de retenciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la incompetencia del tribunal de primera instancia por corresponder la competencia a la jurisdicción federal con asiento en la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Héctor Eduardo Godoy, promovió una acción declarativa de certeza contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c) de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias y del Decreto 394/16, como así también el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto. El juez de primera instancia admitió la excepción de incompetencia territorial opuesta por la AFIP y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, dado que el domicilio fiscal del actor se encuentra en esa jurisdicción. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, por mayoría, confirmó la decisión de primera instancia. Sostuvo que, si bien el actor eligió la competencia del fuero federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ser el domicilio de la AFIP, el Fisco Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, por lo que la competencia debe radicarse en el lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente, que en este caso es la Provincia de Buenos Aires. Ello, en atención a que la decisión que se adopte tendrá efectos en ese ámbito territorial. El juez Alemany, en disidencia, revocó la resolución apelada y ordenó la devolución de las actuaciones al juez de primera instancia, a fin de que reasumiera la competencia.
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