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JCR SA c/ EN - DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La contratista promovió demanda por cobro de intereses por mora en el pago de certificados de obra. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ordenó que los intereses moratorios se calculen a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Tasa de interes Recurso de apelacion Intereses moratorios Liquidacion de deuda Obras publicas


¿Quién es el actor?

JCR SA

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (DNV)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de intereses por mora en el pago de certificados de obra y redeterminación de precios

¿Qué se resolvió?


- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de los intereses moratorios.
- La Cámara modificó la sentencia y dispuso que los intereses moratorios se deben calcular a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo al art. 48 de la Ley de Obras Públicas, tanto para los devengados previo como posterior al pago de los certificados.
- Se ordenó practicar una nueva liquidación en ejecución de sentencia, conforme a las fechas de pago consignadas en la resolución administrativa que reconoció la deuda.
- Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.

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