NASIF, BLANCA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses resarcitorios a la accionante deben correr desde la fecha de interposición de la demanda y a la tasa establecida por las normativas vigentes.
Inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la Ley 20.628 y reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas retenidas, pero modificó el criterio sobre los intereses resarcitorios, ordenando que corran desde la fecha de interposición de la demanda y a la tasa prevista en las normativas vigentes. La Cámara indicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "García, María Isabel c/ AFIP", sostuvo que la capacidad contributiva no es suficiente para gravar a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad de este colectivo. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a contar con mayores recursos para no ver comprometido el ejercicio de sus derechos fundamentales.
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