AYALA, NATALIA FERNANDA c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la regulación de honorarios de la letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el marco de un proceso contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino, la Cámara Contencioso Administrativa Federal se pronuncia sobre la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora.
La Cámara considera que, atendiendo a la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde modificar la regulación de honorarios y reducirlos a 5,05 UMAs (equivalentes a $75.411,65) por la labor en primera instancia, y fijar los honorarios por la labor en la alzada en 2,12 UMAs (equivalentes a $31.657,96).
Se aclara que dichos importes no incluyen IVA, el cual deberá ser depositado junto con el pago de los emolumentos ante la acreditación por parte de la beneficiaria de la condición de responsable inscripto.
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