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YPF SA c/ GASNOR SA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa YPF SA recurrió la decisión del Tribunal Arbitral que se declaró incompetente para entender en la demanda contra GASNOR SA. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la incompetencia del Tribunal Arbitral al considerar que la controversia versa sobre aspectos regulados por el derecho público.

Competencia Recurso directo Servicio publico de gas Jurisdiccion arbitral Marco regulatorio


¿Quién es el actor?

YPF SA

¿A quién se demanda?

GASNOR SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda arbitral entre las partes por cuestiones derivadas de contratos de compraventa de gas natural.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del Tribunal Arbitral que se declaró incompetente para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jurisdicción arbitral es excepcional y de interpretación restrictiva, especialmente cuando están en juego temas regulados por la ley 24.076 y el marco regulatorio del servicio público del gas.
- El artículo 66 de la ley 24.076 no contempla la intervención de tribunales arbitrales y, por tanto, se excluye su competencia.
- Las cuestiones relativas a la determinación del precio, saldos pendientes y cobro de gas natural están fuertemente reglamentadas y vinculadas a la política pública, por lo que no son susceptibles de transacción.
- Si bien el estatuto de YPF le permite someterse a jurisdicción arbitral, ello no implica que cualquier controversia en la que sea parte pueda ser sometida a árbitros, ya que los reclamos se suscitan dentro del marco regulatorio de derecho público.

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