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SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN Y OTRO c/ EN-DNV- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Providencia que ordenó la digitalización de las actuaciones por parte de las interesadas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que los jueces pueden ordenar esa diligencia.

Facultades judiciales Digitalizacion Expediente electronico Acordada csjn 31 2020 Integracion digital


¿Quién es el actor?

ESUCO S.A.

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra providencia que ordenó la digitalización de las actuaciones por parte de las interesadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N° 31/2020, dispuso medidas para la tramitación electrónica de expedientes, incluyendo la digitalización de actuaciones en soporte papel.
- Conforme al artículo 36, inciso 4) del Código Procesal Civil y Comercial, los jueces pueden ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa.
- En este marco, el tribunal puede ordenar a las partes que integren en soporte digital las actuaciones que tramitan en soporte físico.

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