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PITTARO, NAHUEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra la Universidad Nacional de las Artes por incumplimiento del plazo legal para la entrega de su título universitario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó imponer las costas a la demandada.

Costas Titulo universitario Amparo por mora Ley de educacion superior Universidad nacional de las artes


¿Quién es el actor?

Nahuel Pittaro

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de las Artes (UNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora por incumplimiento del plazo de 120 días para la entrega del título universitario, previsto en la Ley de Educación Superior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó imponer las costas a la demandada. Destacó que el diploma y certificado analítico fueron entregados al actor recién el 13/04/2022, luego de casi 2 años y 9 meses desde el inicio del trámite, pese al plazo legal de 120 días. Consideró que la demora injustificada de la Universidad motivó la promoción del amparo, por lo que correspondía imponerle las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto -que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito
- surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que "deben decidirse todas las peticiones formuladas" ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública." "En el caso, de la reseña efectuada en el apartado precedente se advierte -a simple vista
- que el diploma de licenciado en artes musicales con orientación en dirección coral -y su correspondiente analítico final
- fueron expedidos por la Universidad Nacional de las Artes el 5 de abril de 2022 (ver documental acompañada por la demandada el 7 de abril de 2022 -Nota 64.22 "Diploma y Certificado Analítico Final"-) y entregados al amparista el 13 de abril de 2022, esto es, encontrándose holgadamente vencido el plazo previsto en el citado artículo 40 de la Ley nº 24.521, dado que el Sr. Pittaro había iniciado el trámite correspondiente el 27 de junio del año 2019."

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