PRIARIO, MARIA PAOLA c/ EN-PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios fijados en primera instancia y establece los emolumentos de la dirección letrada de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En los autos "PRIARIO, MARIA PAOLA c/ EN-PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO", la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, resolvió:
- Confirmar los honorarios fijados el 6/3/2023 tanto por el principal como por el incidente de caducidad de instancia.
- Establecer los emolumentos de la dirección letrada y representación de la parte demandada por las tareas cumplidas en la alzada en la suma de $14.933, equivalente a 1 UMA.
- Dejar constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- Aplicación de las pautas de los arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44 de la ley 27423; Ac. CSJN 9/23 y arg. art. 33 de la ley 21.839, cfr. art. 5° del Dto. 1077/17.
- Aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la adición de la alícuota del IVA a los honorarios.
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