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MELLADO, JORGE ALFREDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la orden de embargo sobre fondos públicos para el pago de una sentencia adeudada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la orden de embargo por considerar que el Estado cuenta con el plazo legal para incluir el crédito en el presupuesto.

Ejecucion de sentencia Presupuesto Inembargabilidad de fondos publicos Fallo curti Plazos legales


¿Quién es el actor?

Mellado Jorge Alfredo y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por créditos adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la orden de embargo dictada por el juez de primera instancia, considerando que el Estado Nacional contaba con un plazo legal de un año para incluir el crédito en el presupuesto, conforme al fallo "Curti" de la Corte Suprema. La Cámara señaló que, si bien el Estado tiene la obligación de cumplir las sentencias judiciales, la inembargabilidad de los fondos públicos no es una autorización para incumplir, sino una herramienta para la administración racional de los recursos. Destacó que el Estado acreditó la inclusión del crédito en el presupuesto 2023 y el agotamiento de la partida 2022, por lo que cuenta con el ejercicio 2023 para efectuar el pago, de acuerdo a lo establecido en el fallo "Curti".

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