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EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

El Ministerio de Desarrollo Productivo apeló los honorarios fijados en primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados de conformidad con la Ley 27.423.

Honorarios Ley 27 423 Confirmacion Minimos legales Proceso de ejecucion Caracter de orden publico


¿Quién es el actor?

Ministerio de Desarrollo Productivo

¿A quién se demanda?

Industrial and Commercial Bank of China SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados en la anterior instancia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 27.423, que establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos fijados por dicha ley, los cuales tienen carácter de orden público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que, de acuerdo a la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional, la falta de oposición de excepciones y las etapas cumplidas, correspondía confirmar los honorarios regulados en primera instancia, los cuales solo fueron apelados por considerarlos altos.

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