Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINO HARINERO FLORIDA SUC ALEJANDRO SELVIN SAICIF DEMANDADO: EN-M ECONOMIA-DIRECCION NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (EX 22842592/22 - DISP 943/23) s/RECURSO DE QUEJA
La empresa intentó recurrir una multa impuesta por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, pero se le denegó la apelación por no haber abonado previamente el monto de la sanción.
¿Quién es el actor?
Molino Harinero Florida Suc Alejandro Selvin SAICIF
¿A quién se demanda?
Subsecretario de Mercados Agropecuarios a cargo de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la disposición que rechazó el recurso de reconsideración y la apelación subsidiaria por no haberse abonado previamente la multa impuesta.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja. La Cámara considera que el decreto-ley 6698/63 exige el pago previo de la multa como requisito de admisibilidad para los recursos administrativos y judiciales, y que la empresa no aportó elementos que demuestren que dicho pago significaría un importante desapoderamiento de sus bienes.
Fundamentos relevantes:
- El decreto-ley 6698/63 exige el pago previo de la multa como requisito de admisibilidad tanto para el recurso administrativo de reconsideración como para el de apelación.
- La Corte Suprema ha admitido la validez constitucional de este requisito, salvo que signifique un importante desapoderamiento de bienes en relación a la capacidad económica del apelante.
- En este caso, la empresa no aportó elementos que acrediten que el pago de la multa de $2.551.472 tenga esa magnitud desproporcionada respecto de su situación patrimonial.
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