FILIGUERA, JOAQUIN NAHUEL c/ EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 26394 s/AMPARO LEY 16.986
El amparista apeló sentencia que rechazó su acción de amparo, y la Cámara revocó el rechazo por considerar que el plazo de caducidad de la acción no es un obstáculo insalvable cuando se trata de una arbitrariedad o ilegalidad continuada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): FILIGUERA, JOAQUIN NAHUEL
A quién se demanda (Demandado): EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 26394
Qué se reclama (Objeto de la demanda): acción de amparo por pase a disponibilidad
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo por considerar que el plazo de caducidad de 15 días había vencido. La Cámara señaló que cuando se trata de una arbitrariedad o ilegalidad continuada, el plazo de caducidad no es un obstáculo insalvable para la procedencia del amparo, ya que este remedio constitucional tiene por objeto el efectivo resguardo de los derechos fundamentales. Por lo tanto, devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se sustancie íntegramente el juicio y se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte Suprema ha dicho que el plazo de caducidad de 15 días no es insalvable cuando se trata de una arbitrariedad o ilegalidad continuada.
- El amparo está establecido a favor de los particulares contra las arbitrariedades e ilegalidades de las autoridades, por lo que su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual.
- Ante la presunta vulneración de garantías y derechos constitucionales, deben extremarse los recaudos para examinar la procedencia del amparo, pues una solución contraria puede llevar a la conculcación definitiva de los derechos.
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