BERRIOS, CARLOS ARIEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II modificó la decisión de primera instancia y revocó la orden de ejecución forzada, amparando la posibilidad de diferir el pago de los intereses adeudados conforme a la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Carlos Ariel Berrios y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de intereses compensatorios por liquidación aprobada en la causa.
¿Qué se resolvió?
- La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
- Dejó sin efecto la orden de ejecución forzada dictada en primera instancia.
- Consideró que el Estado Nacional se encuentra dentro del plazo legal previsto en las Leyes 23.982 y 11.672 (modificada por Ley 26.895) para proceder al pago de la deuda, pudiendo diferir el mismo hasta el ejercicio 2023.
- Señaló que mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán devengándose.
- Aclaró que en caso de no realizarse el pago íntegro, no corresponde una nueva previsión presupuestaria para el crédito en cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 (modificado por Ley 26.895) establecen el procedimiento que debe seguir el Estado Nacional para cancelar condenas judiciales, previendo la posibilidad de diferir el pago en determinadas circunstancias.
- Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema ("Curti"), el Estado Nacional puede ejercer la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación, pudiendo diferirse al ejercicio siguiente.
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