ROCHON, MARIA LAURA c/ EN-M AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE s/EMPLEO PUBLICO
La actora promovió demanda por empleado público. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados en favor de los letrados y el perito actuantes.
¿Quién es el actor?
María Laura Rochon
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Empleo público
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados en primera instancia en favor de los letrados de la actora y del perito actuante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a la fecha en que fueron realizados los trabajos, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. liquidación aprobada de fecha 07/03/2023-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las tres etapas del pleito cumplidas; corresponde confirmar – en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 21/04/2023, en favor de los DRES. LUCAS ADRIAN ARAKAKI, ELIANA ELIZABETH BAGNERA y MATIAS FRANCISCO LANCHINI, letrados apoderados, actuantes en la defensa de la actora (arts.14, 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
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