DELLO RUSSO, BIBIANA c/ EN-M SALUD DE LA NACION-HOSPITAL DE PEDIATRIA GARRAHAN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II reguló los honorarios de los letrados de las partes demandadas en el juicio de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En este incidente, la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II analizó la regulación de honorarios de los letrados de las partes demandadas en un juicio de amparo. Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423 que fija un honorario mínimo en los procesos de amparo, y atendiendo a la etapa del pleito cumplida, la extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, la Cámara redujo los honorarios del letrado apoderado de una de las demandadas (Ministerio de Salud de la Nación) a la suma de $82.131,50, equivalente a 5,50 UMA. Asimismo, redujo los emolumentos de los letrados apoderados de la otra demandada (Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. "Prof. Dr. Juan P. Garrahan") a la misma suma de $82.131,50, en forma conjunta y por partes iguales. La Cámara consideró lo dispuesto en los incisos b) a g) del art. 16º de la ley 27.423 de Arancel.
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