Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA Y OTRO DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Pedido de ejecución de sentencia firme por parte de la actora - La Cámara confirma que aún no procede la ejecución forzada ante la falta de crédito presupuestario
Ejecución de sentencia firme
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que ordenaba la intimación al pago, concluyendo que la actora aún no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito al no haber vencido los plazos previstos en la ley para su inclusión en el presupuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara citó los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, que establecen que en caso de falta de crédito presupuestario, el Poder Ejecutivo debe prever su inclusión en el siguiente ejercicio. Por lo tanto, al haber sido la notificación de la liquidación en febrero de 2021, el crédito debió ser incluido en el presupuesto 2022, y ante su eventual falta de previsión, deberá serlo en el 2023. Además, la Cámara reiteró la doctrina de la Corte Suprema sobre la facultad de los jueces de rectificar errores aritméticos o de cálculo en las liquidaciones, aun cuando las partes las hayan consentido.
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